Organizaciones funcionales y territoriales, que al momento de la postulación tengan a lo menos 2 años de antigüedad contados desde su constitución. Podrán ser regidas por la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con domicilio en la Región Metropolitana de Santiago.
Instituciones Privadas sin fines de lucro, que al momento de la postulación tengan al menos 2 años de antigüedad contados desde su constitución. Incluye fundaciones, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, asociaciones de funcionarios, asociaciones gremiales, personas jurídicas deportivas sin fines de lucro, etc.
Municipios y/o Corporaciones Municipales: Sólo en las siguientes líneas (i) la línea de financiamiento para protección del medioambiente y de educación ambiental; (ii) asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales, (iii) culturales y (iv) deportivas.
Instituciones que al momento de la postulación tengan menos de 2 años de antigüedad contados desde su constitución.
Instituciones Privadas Con Fines de Lucro.
Las autoridades y directivos del Gobierno Regional y el Consejo Regional. De la misma forma son incompatibles para postular las organizaciones que en cuyos estatutos figuren como miembros a cualquier título, personal del Gobierno Regional, del Consejo Regional o Consejeros Regionales, cualquiera sea su situación contractual, incluido personal a honorarios y, los que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive o, tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal.
Personas que cumplan labores en el servicio de consultoría del programa de transferencia asistencia técnica para el presente concurso.
Los Ministerios, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Corporaciones Municipales sólo en las líneas de financiamiento mencionadas en el numeral 4 del capítulo 1 de las Bases del Concurso.
No podrán postular las instituciones o representantes legales que adeuden fondos del Gobierno Regional, como causa de una devolución o reintegro de un convenio no ejecutado total o parcialmente o, se le haya puesto término anticipado al convenio por incumplimiento de obligaciones y/o que se le haya tenido que ejecutar la garantía u, otra causa imputable.
Toda la postulación debe realizarse mediante la página web diseñada para tales fines (https://postulacion.gobiernosantiago.cl/) desde el 10 de abril de 2025 hasta 45 días corridos desde dicha fecha.
*No se aceptarán postulaciones en formato papel ni ingresadas por la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
Ser una persona jurídica de las que se individualizan en el numeral 4 de este Capítulo VI de las Bases del Concurso.
Tener a lo menos dos años de antigüedad contados desde su constitución, hasta el día en que finaliza el período de postulación al concurso.
* En el caso de las Organizaciones Funcionales y Territoriales, regidas por la ley N° 19.418, el plazo se contará desde el día del depósito del acta constitutiva, en la Secretaría Municipal respectiva.
* En el caso de las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro, de derecho público o derecho privado, el plazo se contará desde día de la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
Las postulaciones deberán cumplir con los montos mínimos o máximos del “CUADRO Nº 1” de las Bases del Concurso, de acuerdo con la categoría a la que postulan.
La iniciativa que se postule a financiar debe ser concordante con el objeto social o fines que establezcan los estatutos o el acta de constitución de la institución. No se aplicará esta regla a las municipalidades o corporaciones municipales.
La entidad receptora no debe poseer devolución de fondos de anteriores convenios ni tratarse de una entidad receptora a la que haya puesto término anticipado a un convenio por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el mismo, en los 5 años anteriores a la postulación, con el Gobierno Regional Metropolitano.
No puede tratarse de iniciativas que se encuentren postulando o cuente con financiamiento vigente de otros fondos concursables con cargo a la ley de presupuestos vigente o con fondos municipales.
Las organizaciones no pueden figurar con miembros que pertenezcan al Gobierno Regional o al Consejo Regional, a cualquier título, conforme a lo que se indica en la letra b. del número 1 de este capítulo.
Los proyectos, iniciativas o postulaciones deben cumplir con la entrega de los “Documentos mínimos de postulación” del número 1 y 2 del capítulo III “DE LOS PROYECTOS”, sin perjuicio de que sean declaradas como “Revisada con Observaciones (RO)” de acuerdo con el apartado (iii) letra a), número 1 del capítulo IV. “EVALUACIÓN Y SELECCIÓN”
Debe tratarse de proyectos o iniciativas que presenten aquellos documentos declarados como “(ESENCIAL)” en las presentes bases.
Debe tratarse de postulaciones que no incluyan una o más “Restricciones comunes a todos los tipos de iniciativas” del número 5 del capítulo I “ANTECEDENTES DEL CONCURSO”.
Cumplir con los demás requisitos establecidos en las bases.
El concurso consta de las siguientes etapas:
1. Postulación.
2. Evaluación.
3. Selección.
4. Firma de convenio de transferencia.
5. Entrega de garantías y transferencia de recursos.
6. Ejecución de la iniciativa.
7. Rendición de Cuentas con la División de Presupuesto e Inversión Regional.
Alcance:
Comunal (sólo 1 comuna): mínimo $ 1.000.000 y máximo $ 10.000.000
Seguridad Ciudadana (sólo 1 comuna): mínimo $1.000.00 y máximo $15.000.000 *Excepción comunal.
Regionales (2 o más comunas): mínimo $ 10.000.001 y máximo $ 75.000.000
Fondo para actividades culturales.
Fondos para actividades deportivas.
Fondo para actividades de seguridad ciudadana. (Psicosocial o Situacional)
Fondo para actividades sociales de inclusión, género, diversidad y cohesión social de grupos vulnerables.
Fondo para actividades relacionadas con el medio ambiente.
Gastos de operación: Comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades que considera propias del proyecto, tales como, alimentación, arriendos, vestuario, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, pasajes, peajes, combustibles.
Gastos administrativos: Son aquellos gastos necesarios para que la organización ejecute el proyecto, tales como fotocopias, papel, materiales de escritorios, impresión, costos financieros de garantías y notariales, entre otros.
Gastos en personal/honorarios: Comprende, en general, todos los gastos por concepto de honorarios, y otros gastos necesarios para el pago del personal en actividad.
Gastos de difusión y promoción: Comprende gastos necesarios para difundir y dar a conocer a la comunidad el contenido de la iniciativa, convocatoria a actividades e hitos de inauguración y/o cierre de proyecto.
Gastos de inversión: Consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten en la organización después de terminado el proyecto. Corresponde, en general, al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, máquinas, equipos, hardware, software, entre otros, cuando estén relacionados con el proyecto postulado.
Los Gastos de Operación son gastos propios de la ejecución del proyecto durante un máximo de 12 meses, como lo sería la compra de colaciones, pasajes, materiales de uso o de consumo, etc.; y los Gastos de Inversión son gastos que si bien serán utilizados durante la ejecución del proyecto serán recursos que permanecerán para la organización después de haber finalizado dicho proyecto, tal como, la adquisición de mobiliario.
Fondo para actividades culturales: 50% del monto total del proyecto
Fondos para actividades deportivas (No se aplicará el monto máximo para iniciativas que postulan sólo a adquisición de equipamiento deportivo): 50% del monto total del proyecto
Fondo para actividades de seguridad ciudadana: Subcategoría Prevención situacional: 95% del monto total del proyecto
Fondo para actividades de seguridad ciudadana: Subcategoría Prevención psicosocial: 50% del monto total del proyecto
Fondo para actividades sociales de inclusión, género, diversidad y cohesión social de grupos vulnerables: 50% del monto total del proyecto
Fondo para actividades relacionadas con el medio ambiente: 90% del monto total del proyecto
Todos los gastos de bienes y/o servicios deben presentar mínimo dos cotizaciones referenciales, a excepción de los gastos presentados en el “Cuadro N° 6. Listado de valores que no requieren cotización si se enmarcan en el valor máximo”, del numeral 5.3 del punto “Tipos de Gastos Financiables en las iniciativas”.
Para modalidad Regional: $200.000
Para modalidad Comunal: $100.000
Los gastos imputados a este ítem deben estar justificados según los objetivos y actividades que contemple el proyecto, los que pueden consistir en gastos destinados a contratar profesionales, coordinadores, profesores, monitores, artistas, diseñador gráfico, entre otros. No se financiará la contratación de secretaria o estafeta.
Para la realización de los gastos de honorarios se deben entregar informes de actividades (medios de verificación) y boleta de honorarios, a los encargados y/o coordinador del proyecto para la Rendición de Cuentas.
A la postulación, se debe adjuntar perfil profesional o técnico que indique la formación académica y experiencia mínima solicitada para quién desean contratar o bien, presentar currículum de las personas a contratar, que acrediten las capacidades técnicas idóneas para ejercer la función requerida en el proyecto, en tal caso, el Gobierno Regional se reserva el derecho de solicitar acreditaciones académicas, de experiencia u otras que estime necesarias.
Específicamente en aquellos proyectos que se encuentren como beneficiarios niños, niñas y adolescentes, todas aquellas personas que sean contratadas para la ejecución de las actividades que se relacionen directamente con ellos, deberá exigirse la presentación de certificado de antecedentes penales e informe de inhabilidades.
Proyectos que involucran
Máximo Total Financiable (Monto bruto mensual)
1 comuna: $550.000
2 a 5 comunas: $650.000
6 a 10 comunas: $850.000
Más de 10 comuna: $1.000.000
Para el alcance Regional: es mínimo un 10% y máximo un 20%
Para el alcance Comunal: es mínimo un 5% y máximo un 8%
Es obligatorio extender la invitación a estos eventos al Gobernador de la Región Metropolitana y a los Consejeros Regionales. Y en el caso de los proyectos regionales será obligación concordar fecha con la contraparte institucional y ceñirse a los manuales de protocolo y eventos del Gobierno de Santiago.
Se debe presentar como mínimo dos cotizaciones referenciales y verificables de cada bien y/o servicio que se requiera en la ejecución del proyecto, con clara identificación del proveedor y con giro acorde a lo cotizado.
Recuerda que, se considera, al momento de postular, que aquellos documentos indicados como “(ESENCIAL)” en las presentes bases, deben ser subidos a la plataforma y, su no presentación en la primera etapa de postulación generará la declaración de “Inadmisibilidad” de la iniciativa. Siendo dichos esenciales, los siguientes:
Certificado de la Personalidad Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación o el certificado de la Secretaría Municipal respectiva u otro organismo competente, según corresponda (con una antigüedad no superior a 60 días al momento de la postulación). Este requisito no es exigible para municipalidades. (ESENCIAL)
Certificado de Vigencia del Directorio o Directiva de la institución, emitido por el organismo correspondiente. Eventualmente, para la postulación se aceptará un documento que certifique que se ha iniciado el trámite de actualización de la vigencia de la directiva emitido por la respectiva municipalidad o del Servicio de Registro Civil e Identificación. Este requisito no es exigible para municipalidades. (ESENCIAL)
Autorización del dueño(a) o administrador(a) de la propiedad donde se desarrollará la actividad (ANEXO 4, página 58 de las Bases del concurso). (ESENCIAL)
En el caso de que la actividad se realice en un Bien Nacional de Uso Público (BNUP), como una plaza, se deberá presentar un certificado de que el bien a usar es un BNUP y, una autorización del uso del respectivo BNUP (debe ser emitido por el Municipio correspondiente). (ESENCIAL)
La postulación de tu proyecto estará enviada y finalizada, una vez que hayas completado todas las etapas de postulación de la plataforma (https://postulacion.gobiernosantiago.cl/). Siendo esta última etapa el adjuntar la documentación solicitada en las Bases del concurso, y habiendo hecho click en la casilla «Finalizar» que se encuentra en la parte inferior de la página.
Recuerda que, si no haces click en la casilla “Finalizar” tu postulación no habrá sido enviada, y por lo tanto, tu proyecto no estará concursando.
No, dentro de los cinco indicadores de puntaje no existe uno que evalúe el alcance del proyecto.
Los indicadores de evaluación técnica para la asignación de puntaje son los siguientes:
La institución presenta oportuna y adecuadamente los antecedentes y documentos solicitados en las bases. (No Esenciales)
Se identifica y describe claramente la necesidad y/o problema a abordar en el proyecto, así como sus beneficiarios.
El proyecto detalla todas las actividades necesarias para cumplir con los objetivos y estas se relacionan con los recursos solicitados.
Si la organización beneficiaria se ha adjudicado anteriormente recursos del Fondo Comunidad Activa, conocido antiguamente como el 8% FNDR.
La institución tiene dentro de su directorio mujeres.
Sí, pero solamente si lleva sus Rendiciones de Cuentas al día y/o ha finalizado sus proyectos anteriores con la División de Presupuesto e Inversión Regional del Gobierno de Santiago, lo cual, se estipula dentro del Anexo N°1.
No necesariamente deben ser comunas aledañas en ninguna línea de financiamiento para la modalidad de alcance regional, solamente se deberán considerar que las actividades propuestas se deberán realizar de manera presencial al menos en dos o más comunas de la Región Metropolitana.
Al ser un nuevo proceso concursable, se debe solicitar un nuevo Certificado de Uso de Bien Nacional de Uso Público para esta nueva postulación. Este certificado debe indicar explícitamente: dirección y nombre del Bien Nacional de Uso Público, fechas en las cuales se hará uso y expresa autorización por parte de la Municipalidad correspondiente.
No se financiarán cierres de pasajes ni de calles, ni cierres perimetrales electrificados.
Casos en los que se debe adjuntar Autorización del titular de derechos de propiedad intelectual (ANEXO 5-A).
Casos en lo que NO se requiere autorización conforme a la normativa vigente (Ley 17.336) (ANEXO 5-B):
Obras en dominio público: Cuando la obra ha expirado su protección por derechos de autor, generalmente, dicha protección para las obras anónimas o seudónimas dura setenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer, la protección otorgada por la Ley 17.336 dura toda la vida de dicho autor y, se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. Para las obras colectivas, la protección se extiende por setenta años a contar desde la primera publicación, aunque sí es una obra en colaboración, la protección se extiende hasta setenta años después de la muerte del último autor.
Citas y fragmentos: Se pueden utilizar obras sin autorización, para fines de crítica, comentario, enseñanza o análisis, cumpliendo con requisitos legales como dar créditos al autor.
Uso privado: Se permite la reproducción para uso personal, siempre que no se distribuya ni se haga pública, sin fines lucrativos.
Excepciones educativas o de investigación: En ciertos contextos, como la educación o la investigación, se puede reproducir o exhibir sin autorización bajo condiciones específicas.
Tu proyecto deberá tener una duración máxima de 12 meses de acuerdo con lo que indiques en tu cronograma y a lo establecido en el respectivo Convenio de Transferencia que suscribirán en caso de que seas seleccionado/a.
Existen varias formas de realizar consultas o solicitar apoyo para tu postulación:
1. Puedes comunicarte con nuestro call center al 600 006 1017
2. Puedes enviar tus consultas al correo electrónico FCA2025@gobiernosantiago.cl
3. Puedes acercarte al stand de asistencia Fondo Comunidad Activa en las dependencias del Gobierno Regional (Bandera 46, Santiago) que estará habilitado durante toda la etapa de postulación
4. Puedes acércate a los stands en terreno que estarán en distintos puntos de la Región Metropolitana, las fechas, horarios y lugares serán publicados en nuestra página oficial https://comunidadactiva.gobiernosantiago.cl/ y en las Redes Sociales del Gobierno de Santiago.
Un coordinador o coordinadora podrá ser contratado solamente por una Institución o organización, que no posea incompatibilidades que se indican en las presentes Bases, de lo contrario todos los proyectos que indique el mismo coordinador para distintas organizaciones serán declarados REVISADO CON OBSERVACIONES. Si, en los plazos indicados en el cronograma de actividades del concurso dicha observación no es subsanada, todos los proyectos que indique el mismo coordinador, serán declarados NO ADMISIBLES.