1. ¿Qué es el Fondo Comunidad Activa?
REMITIRSE A LA PÁGINA 25 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2025

El Fondo Comunidad Activa es un concurso del Gobierno de Santiago para el financiamiento de iniciativas para actividades deportivas, culturales, de inclusión, medio ambiente o de seguridad ciudadana, que presentan las organizaciones territoriales y funcionales de la Región Metropolitana, instituciones privadas sin fines de lucro, de derecho público o privado, con personalidad jurídica vigente de al menos dos años, y municipalidades. 

2. ¿Quiénes pueden postular a este fondo?
REMITIRSE A LA PÁGINA 23 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

Organizaciones funcionales y territoriales, que al momento de la postulación tengan a lo menos 2 años de antigüedad contados desde su constitución. Podrán ser regidas por la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con domicilio en la Región Metropolitana de Santiago. 

Instituciones Privadas sin fines de lucro, que al momento de la postulación tengan al menos 2 años de antigüedad contados desde su constitución. Incluye fundaciones, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, asociaciones de funcionarios, asociaciones gremiales, personas jurídicas deportivas sin fines de lucro, entidades religiosas y las personas jurídicas creadas por éstas, etc. 

Municipios y/o Corporaciones Municipales: Sólo en las siguientes líneas (i) la línea de financiamiento para protección del medioambiente y de educación ambiental; (ii) asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales, (iii) culturales y (iv) deportivas. 

3. ¿Quiénes no pueden postular a este fondo?
REMITIRSE A LA PÁGINA 24 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

a. Instituciones que al momento de la postulación tengan menos de 2 años de antigüedad contados desde su constitución. 

    b. Instituciones Privadas Con Fines de Lucro. 

      c. Las autoridades y directivos del Gobierno Regional y el Consejo Regional. De la misma forma son incompatibles para postular las organizaciones que en cuyos estatutos figuren como miembros a cualquier título, personal del Gobierno Regional, del Consejo Regional o Consejeros Regionales, cualquiera sea su situación contractual, incluido personal a honorarios y, los que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive o, tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal.

      d. Personas que cumplan labores en el servicio de consultoría del programa de transferencia asistencia técnica para el presente concurso.

      e. Los Ministerios, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Corporaciones Municipales sólo en las líneas de financiamiento de la letra c. numeral 1 anterior. 

      f. No podrán postular las instituciones o representantes legales que adeuden fondos del Gobierno Regional, como causa de una devolución o reintegro de un convenio no ejecutado total o parcialmente o, se le haya puesto término anticipado al convenio por incumplimiento de obligaciones y/o que se le haya tenido que ejecutar la garantía, existiendo un saldo de reintegro u, otra causa imputable, con saldo pendiente de restitución, o que existan acciones judiciales pendientes de cobro. 

        g. Las personas que hayan sido inhabilitadas para trabajar con niños, niñas y adolescentes, que conste en certificado de antecedentes penales y el certificado de inhabilidades correspondiente, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que será requerido para la postulación de iniciativas de ese ámbito, en que implique contacto directo con dichos beneficiarios. 

        4. ¿Cuándo y dónde postular?
        REMITIRSE A LA PÁGINA 27 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

        La presente convocatoria estará abierta por un período de 45 días corridos, desde la publicación de las bases, en el sitio web postulacion.gobiernosantiago.cl  teniendo como hora límite las 23.59 horas de Santiago de Chile del último día para postular. 

        *No se aceptarán postulaciones y documentación en cualquiera de las etapas, presentadas fuera de plazo, ni en formato papel. 

        5. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de admisibilidad de la entidad receptora del proyecto?
        REMITIRSE A LA PÁGINA 25 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026.

        a. Ser una organización territorial, funcional, una institución privada sin fines de lucro, o una municipalidad o corporación municipal. 

        b. Tener a lo menos dos (2) años de antigüedad contados desde su constitución, hasta el día en que finaliza el período de postulación al concurso. 

        • En el caso de las Organizaciones Funcionales y Territoriales, regidas por la ley N°19.418, el plazo se contará desde el día del depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal respectiva. 
        • En el caso de las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro, de derecho público o de derecho privado, el plazo se contará desde día de la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. 
        • No se aplica este requisito a los municipios. 

        c. Las postulaciones deberán cumplir con los montos mínimos o máximos de acuerdo con la categoría a la que postulan. Es decir, para los de alcance comunal deberá ser entre $1.000.000 a $10.000.000, con excepción de seguridad ciudadana de alcance comunal de $1.000.000 a $15.000.000; y para los regionales (2 o más comunales) debe ser entre $10.000.001 a $75.000.000. 

        d. Para las instituciones privadas, la iniciativa que se postule a financiar debe ser concordante y guardar relación directa con el objeto social o fines que establezcan los estatutos o el acta de constitución de la institución. 

          e. La entidad receptora no debe poseer pendiente devolución de fondos de anteriores convenios ni tratarse de una entidad receptora a la que haya puesto término anticipado a un convenio por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el mismo, en los 5 años anteriores a la postulación, con el Gobierno Regional Metropolitano y que no tengan juicios de cobro pendiente. 

            f. No puede tratarse de iniciativas que se encuentren postulando o cuente con financiamiento vigente de otros fondos concursables con cargo a la ley de presupuestos vigente o con fondos municipales. 

              g. Las organizaciones no pueden figurar con miembros que pertenezcan al Gobierno Regional o al Consejo Regional, a cualquier título. 

                h. Los proyectos, iniciativas o postulaciones deben cumplir con la entrega de los “Documentos mínimos de postulación” y los “ESENCIALES” desde la primera etapa de postulación.  

                i. Debe tratarse de postulaciones que no incluyan una o más “Restricciones comunes a todos los tipos de iniciativas”.  

                6. ¿Cuáles son las etapas del concurso?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 6 y 22 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026.

                El concurso consta de las siguientes etapas:

                1. Postulación

                2. Evaluación

                3. Selección

                4. Firma de convenio de transferencia

                5. Entrega de garantías y transferencia de recursos

                6. Ejecución de la iniciativa

                7. Rendición de Cuentas con la División de Presupuesto e Inversión Regiona

                7. ¿Cuáles son los montos máximos y mínimos, según alcance de los proyectos, que pueden postular?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 7 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026.

                Alcance:

                – Comunal (sólo 1 comuna): mínimo $ 1.000.000 y máximo $ 10.000.000

                – EXCEPCIÓN COMUNAL Seguridad Ciudadana (sólo 1 comuna): mínimo $1.000.00 y máximo $15.000.000

                – Regionales (2 o más comunas): mínimo $ 10.000.001 y máximo $ 75.000.000

                8. ¿Cuáles son las líneas de financiamiento que puede postular?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 7 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026

                – Fondo para actividades culturales (Resolución Exenta N°160 del 27-01-2026).

                – Fondos para actividades deportivas (Resolución Exenta N°159 de 27-01-2026).

                – Fondo para actividades de seguridad ciudadana (Psicosocial o Situacional) (Resolución Exenta N°157 del 27-01-2026).

                – Fondo para actividades sociales de inclusión, género, diversidad y cohesión social de grupos vulnerables (Resolución Exenta N°156 del 27-01-2026).

                – Fondo para actividades relacionadas con el medio ambiente (Resolución Exenta N°158 del 27-01-2026). 

                9. ¿Qué tipos de gastos son los que se pueden financiar con este fondo?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 12-17 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026

                – Gastos de operación: Comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades que considera propias del proyecto, tales como, alimentación, arriendos, vestuario, materiales de uso o de consumo, reparaciones, artículos de librería, pasajes, peajes, combustibles.

                – Gastos administrativos: Son aquellos gastos necesarios para que la organización ejecute el proyecto, tales como fotocopias, papel, materiales de escritorios, impresión, costos financieros de garantías y notariales, entre otros.

                – Gastos en personal/honorarios: Comprende, en general, todos los gastos por concepto de honorarios, y otros gastos necesarios para el pago del personal en actividad.

                – Gastos de difusión y promoción: Comprende gastos necesarios para difundir y dar a conocer a la comunidad el contenido de la iniciativa, convocatoria a actividades e hitos de inauguración y/o cierre de proyecto.

                – Gastos de inversión: Consisten en la adquisición de bienes que resulten indispensables para desarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten en la organización después de terminado el proyecto. Corresponde, en general, al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, máquinas, equipos, hardware, software, entre otros, cuando estén relacionados con el proyecto postulado.

                10. ¿Cuál es la diferencia entre los gastos de operación y los gastos de inversión?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 12 y 17 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Los Gastos de Operación son gastos propios de la ejecución del proyecto durante un máximo de 12 meses, como lo sería la compra de colaciones, pasajes, materiales de uso o de consumo, etc.; y los Gastos de Inversión son gastos que, si bien serán utilizados durante la ejecución del proyecto, también serán recursos que permanecerán para la organización después de haber finalizado dicho proyecto, tal como, la adquisición de mobiliario. 

                11 . ¿Cuánto es el porcentaje máximo para gastos de inversión?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 17 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                – Fondo para actividades culturales: 50% del monto total del proyecto. 

                – Fondos para actividades deportivas (No se aplicará el monto máximo para iniciativas que postulan sólo a adquisición de equipamiento deportivo): 50% del monto total del proyecto. 

                – Fondo para actividades de seguridad ciudadana: Subcategoría Prevención situacional: 95% del monto total del proyecto. 

                – Fondo para actividades de seguridad ciudadana: Subcategoría Prevención psicosocial: 50% del monto total del proyecto. 

                – Fondo para actividades sociales de inclusión, género, diversidad y cohesión social de grupos vulnerables: 50% del monto total del proyecto 

                – Fondo para actividades relacionadas con el medio ambiente: 90% del monto total del proyecto. 

                12. ¿A todos los gastos de bienes y/o servicios se les debe presentar mínimo dos cotizaciones?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 18 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Se debe presentar como mínimo dos cotizaciones referenciales y verificables de cada bien y/o servicio que se requiera en la ejecución del proyecto, con clara identificación del proveedor (nombre, Rut, domicilio, email, teléfono) y con giro acorde a lo cotizado. Dichas cotizaciones deben ser para los gastos de operación, inversión, difusión y administrativos que no se encuentren o no se ajusten al costo del listado de valores que no requieren cotización si se enmarcan dentro del valor máximo (Revisar valores del Cuadro N°6 de la Resolución Exenta N°138, página 19). 

                -Sólo se aceptarán las cotizaciones que indiquen claramente los datos del proveedor, incluido el RUT y cuya veracidad sea verificable a través de la plataforma del SII. Además, se revisará que el giro del proveedor sea coherente con la cotización emitida. 

                -En el caso de cotizaciones en el retail o en grandes tiendas, se aceptarán capturas de pantalla con clara identificación del precio unitario por producto y que se vea claramente el logo o nombre del retail o gran tienda en el que se está cotizando. 

                13. ¿Qué se necesita para presentar Gastos de Personal u Honorarios?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 18 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026

                • Para los gastos de honorarios, solo se solicitará el curriculum, perfil profesional o técnico, según corresponda, y el certificado de inhabilidades y de antecedentes penales en caso de que el proyecto contemple el trabajo con niños, niñas y adolescentes.

                * Para conocer las restricciones de los gastos de personal u honorarios en los proyectos, remitirse a la página 13-16 de la Resolución Exenta N°138 “Bases Administrativas” del concurso Fondo Comunidad Activa 2026.

                14. ¿Cuánto es el ingreso mensual máximo financiable para un coordinador de proyecto?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 15 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026

                Proyectos que involucran Máximo Total Financiable (Monto bruto mensual)

                – 1 comuna: $550.000

                – 2 a 5 comunas: $650.000

                – 6 a 10 comunas: $850.000

                – Más de 10 comuna: $1.000.000

                15. ¿Qué autoridades regionales deben ser invitadas a estos actos?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 17 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026

                Es obligatorio extender la invitación a estos eventos al Gobernador de la Región Metropolitana y a los Consejeros Regionales. Y en el caso de los proyectos regionales será obligación concordar fecha con la contraparte institucional y ceñirse a los manuales de protocolo y eventos del Gobierno de Santiago.

                16. ¿Cuáles son los documentos esenciales que se deben adjuntar desde la primera etapa de la postulación?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 28-31 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Recuerda que, aquellos documentos indicados como “(ESENCIAL)” en las bases del concurso, deben ser cargados obligatoriamente en la plataforma. La no presentación de cualquiera de dichos documentos en la etapa inicial de postulación, generará la declaración de “Inadmisibilidad” de la iniciativa, sin que sea procedente su incorporación, complementación o subsanación en etapas posteriores del proceso concursal. 

                • Certificado de la Personalidad Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación o el certificado de la Secretaría Municipal respectiva u otro organismo competente, según corresponda (con una antigüedad no superior a 60 días al momento de la postulación). Este requisito no es exigible para municipalidades. (ESENCIAL) 
                • Certificado de Vigencia del Directorio o Directiva de la institución, emitido por el organismo correspondiente. Eventualmente, para la postulación se aceptará un documento que certifique que se ha iniciado el trámite de actualización de la vigencia de la directiva emitido por la respectiva municipalidad o del Servicio de Registro Civil e Identificación, es decir, no se aceptarán documentos con el directorio vencido, solamente el que acredite que se ha INICIADO la actualización de la directiva. Este requisito no es exigible para municipalidades. (ESENCIAL
                • Autorización del dueño(a) o administrador(a) de la propiedad donde se desarrollarán las diferentes actividades pertenecientes al proyecto, como también para la inauguración y/o cierre de este. (ANEXO 4). (ESENCIAL
                • En el caso de que la actividad se realice en un Bien Nacional de Uso Público (BNUP), como una plaza, se deberá presentar un certificado de que el bien a usar es un BNUP (emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) y, una autorización del uso del respectivo BNUP con mención expresa de los fines para los que se autoriza explícitamente (debe ser emitido y firmado por el Alcalde o a quien se le haya delegado la facultad correspondiente). (ESENCIAL
                • Copia de los Estatutos actualizados de la institución, que deben estar completos, legibles y con timbre original del ministro de fe (Notario Público o, ante el Secretario Municipal correspondiente) (ESENCIAL)  
                17. ¿Cuándo está completada la postulación?
                La postulación de tu proyecto estará enviada y finalizada, una vez que hayas completado todas las etapas de postulación de la plataforma (postulacion.gobiernosantiago.cl). Siendo esta última etapa el adjuntar la documentación solicitada en las Bases del concurso, y habiendo hecho click en la casilla «Finalizar» que se encuentra en la parte inferior de la página. 

                * Recuerda que, si no haces click en la casilla “Finalizar” tu postulación no habrá sido enviada, y por lo tanto, tu proyecto no estará concursando. 

                18. ¿Entre mayor alcance el proyecto regional, mayor puntaje?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 36 Y 37 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                No, dentro de los seis indicadores de puntaje no existe uno que evalúe el alcance del proyecto.

                19. ¿Puede una organización postular un proyecto del Fondo Comunidad Activa? Si ya se adjudicó el 8% FNDR 2025, 2024 o años anteriores.
                REMITIRSE A LA PÁGINA 36 Y 37 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Sí, pero solamente si lleva sus Rendiciones de Cuentas al día y/o ha finalizado sus proyectos anteriores con la División de Presupuesto e Inversión Regional del Gobierno de Santiago, lo cual, se estipula dentro del Anexo N°1. 

                20. ¿Para un proyecto de lineamiento deportivo ¿Puede este postular al alcance regional, tomando en consideración que las comunas no serán aledañas, pero que los eventos serán realizados en distintas comunas y en distintas fechas? Ej. Quinta Normal, Huechuraba y La Pintana
                REMITIRSE A LA PÁGINA 5, NUMERAL 2.8 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                No necesariamente deben ser comunas aledañas en ninguna línea de financiamiento para la modalidad de alcance regional, solamente se deberán considerar que las actividades propuestas se deberán realizar de manera presencial al menos en dos o más comunas de la Región Metropolitana. 

                21. ¿Se debe renovar el Certificado de Uso de Bien Nacional de Uso Público para un proyecto que seguirá funcionando al igual que el año pasado, pero buscará nuevamente el financiamiento?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 29, LETRA i. DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Al ser un nuevo proceso concursable, se debe solicitar un nuevo Certificado de Uso de Bien Nacional de Uso Público para esta nueva postulación. Debes tener presente que, se deberá presentar un certificado de que el bien a usar es un BNUP (emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) y, una autorización del uso del respectivo BNUP con mención expresa de los fines para los que se autoriza explícitamente (debe ser emitido y firmado por el Alcalde o a quien se le haya delegado la facultad correspondiente). 

                22. ¿Se puede postular un proyecto destinado al cierre perimetral electrificado o un cierre perimetral de una calle y/o pasaje?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 3, NUMERAL 1 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°157 “ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                No se financiarán cierres de pasajes ni de calles, ni cierres perimetrales electrificados. 

                23. ¿Se debe presentar algún documento específico para actividades culturales?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 4, NUMERAL 1 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°160 “ACTIVIDADES CULTURALES” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026. 

                Sí, se debe adjuntar el anexo que corresponda, según las necesidades del proyecto. Siendo las tres opciones, las siguientes: 

                • Casos en los que se debe adjuntar Autorización del titular de derechos de propiedad intelectual cuando la obra se encuentre protegida (ANEXO 5-A). 
                • Casos en los que se debe adjuntar Autorización del titular de derechos de propiedad intelectual cuando la obra NO se encuentre protegida conforme a la normativa vigente (Ley 17.336) (ANEXO 5-B). 
                • Casos en los que NO se requiere autorización, porque no se contempla el uso de obras protegidas o no se requiere el anexo 5-B (ANEXO 5-C). 
                24. ¿En qué casos se debe utilizar el ANEXO 5-B, para proyectos de actividad cultural?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 4, NUMERAL 1 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°160 “ACTIVIDADES CULTURALES” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                En los casos en los que se requiera autorización, pero la obra no se encuentra protegida conforme a la normativa vigente (Ley 17.336), siendo los siguientes casos: 

                1. Obras de dominio público: Cuando la obra ha expirado su protección por derechos de autor, generalmente, dicha protección para las obras anónimas o seudónimas dura setenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer, la protección otorgada por la Ley 17.336 dura toda la vida de dicho autor y, se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. Para las obras colectivas, la protección se extiende por setenta años a contar desde la primera publicación, aunque sí es una obra en colaboración, la protección se extiende hasta setenta años después de la muerte del último autor.  
                1. Citas y fragmentos: Se pueden utilizar obras sin autorización, para fines de crítica, comentario, enseñanza o análisis, cumpliendo con requisitos legales como dar créditos al autor. 
                1. Uso privado: Se permite la reproducción para uso personal, siempre que no se distribuya ni se haga pública, sin fines lucrativos. 
                1. Excepciones educativas o de investigación: En ciertos contextos, como la educación o la investigación, se puede reproducir o exhibir sin autorización bajo condiciones específicas. 
                2. Creaciones intelectuales nuevas no inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual
                25. ¿Cuándo debería comenzar la ejecución del proyecto?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 21, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Tu proyecto deberá tener una duración máxima de 12 meses de acuerdo con lo que indiques en tu cronograma y a lo establecido en el respectivo Convenio de Transferencia que suscribirán en caso de que seas seleccionado/a. 

                26. ¿Dónde puedo realizar consultas sobre el concurso Fondo Comunidad Activa?
                Existen varias formas de realizar consultas o solicitar apoyo para tu postulación: 

                1. Puedes enviar tus consultas al correo electrónico FCA2026@gobiernosantiago.cl 

                2. Puedes acercarte al stand de asistencia Fondo Comunidad Activa en las dependencias del Gobierno Regional (Bandera 46, Santiago) que estará habilitado durante toda la etapa de postulación y en la subsanación de observaciones. 

                3. Para las capacitaciones presenciales, que estarán en distintos puntos de la Región Metropolitana, las fechas, horarios y lugares serán publicados en nuestra página oficial comunidadactiva.gobiernosantiago.cl y en las Redes Sociales del Gobierno de Santiago. 

                27. ¿En cuántos proyectos puede participar un coordinador o coordinadora?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 15, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Las Instituciones que contemplen la contratación de un coordinador, deberán identificarlo con todos sus datos en el formulario de postulación. Un coordinador o coordinadora podrá ser contratado solamente por una Institución u organización, que no posea incompatibilidades que se indican en las presentes Bases, de lo contrario todos los proyectos que indique el mismo coordinador para distintas organizaciones no se les permitirá finalizar su postulación, o en caso contrario, serán declarados REVISADO CON OBSERVACIONES. 

                Si, en los plazos indicados en el cronograma de actividades del concurso dicha observación no es subsanada, todos los proyectos que indique el mismo coordinador, serán declarados NO ADMISIBLES. Lo mismo ocurre, en el caso de que se intente nombrar como coordinador o coordinadora a alguien que tenga las prohibiciones mencionadas en párrafos anteriores, en caso de no subsanar las observaciones. 

                28. Ejemplos sobre la concordancia entre el proyecto postulado y el objeto de la organización en los Estatutos.
                REMITIRSE A LA PÁGINA 26, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                – Organizaciones regidas por el Decreto N° 58, de 1997, que el Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley No 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, se estará sujeto a lo siguiente: 

                • Para las Juntas de Vecinos, su objeto es promover el desarrollo de la comunidad (artículo 2° letra b) de la ley. Podrán postular a todas las tipologías que establezcan las bases. 
                • Para organización comunitaria funcional (comités de seguridad vecinal, clubes de adulto mayor, etc.): Su objeto será el que esté determinado en sus estatutos (artículo 46 de la Ley). Podrán postular iniciativas que sean coherentes con sus estatutos. 
                • Para la Unión Comunal de Juntas de Vecinos: Su objeto es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos (artículo 46 de la Ley). Podrán postular sólo a aquellas tipologías que concuerden con ese objeto social descrito. 

                – Organizaciones deportivas, regidas por la Ley N° 19.712, artículo 32 letra a) Club deportivo, tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva. Podrán postular sólo a aquellas tipologías que concuerden con ese objeto social descrito y los estatutos. 

                – Las Fundaciones y Corporaciones: podrán postular a aquella tipología que tenga concordancia con el objeto declarado en sus estatutos. 

                29. ¿A cuántos lineamientos pueden postular las organizaciones?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 5, NUMERAL 2.4, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Solo se podrá postular a un tipo de lineamiento. En el caso del lineamiento de Seguridad Ciudadana, categoría Seguridad Situacional, solamente se podrá postular a una subcategoría (Alarmas, Sistemas de Televigilancia, Recuperación de Espacios Públicos o Cierres Perimetrales). 

                30. ¿Se pueden instalar solamente luminarias como un proyecto de seguridad ciudadana?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 21, LETRA “N”, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                No, en la tipología de Seguridad, no será objeto de financiamiento la instalación de luminarias en aquellos proyectos que no consideren la recuperación de un espacio público, conforme a lo establecido en el Anexo N°9, Bases Técnicas de la tipología Seguridad, de las presentes Bases, siendo estos los siguientes tipos de proyectos: 

                1. Instalación o construcción participativa de mobiliario urbano; 
                1. Reparación o instalación participativa de Juegos en Áreas Recreativas; 
                1. Recuperación Participativa de Multicanchas y Otros Espacios Públicos; 
                1. Plantación Participativa de Especies Vegetales y; 

                Construcción e Instalación Participativa de Señalización. 

                31. ¿Se pueden instalar cámaras de televigilancia en domicilios particulares o privados?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 21, LETRA “O”, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                No, no será objeto de financiamiento la instalación de Sistemas de Televigilancia en espacios y/o recintos privados de uso particular, tales como domicilios, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo N°9, Bases Técnicas de la tipología Seguridad, de las presentes Bases. 

                Solo se podrá realizar actividades de protección comunitaria mediante instalación de circuitos de cámaras, ubicadas en espacios comunitarios de condominios o en un Bien Nacional de Uso Público, y se entenderá como condominio los regidos por la Ley de Copropiedad, lo que deberá ser acreditado mediante un certificado de la Dirección de Obras del respectivo municipio, en el marco de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, presentado por una Personalidad Jurídica de al menos dos años de antigüedad (organización funcional o territorial) (Resolución Exenta N°157 “Actividades Seguridad Ciudadana”, página 5, numeral 3.b). 

                32. ¿Se pueden financiar proyectos que intervendrán espacios comunes de copropiedades sociales?
                REMITIRSE A LA RESOLUCIÓN EXENTA N°157 “BASES LINEAMIENTO SEGURIDAD CIUDADANA” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026. 

                • Página 5, numeral 4.b “Cierres perimetrales en terrenos de propiedad fiscal o municipal” se estable que no se financiarán cierres perimetrales (no electrificados) en condominios que no sean de viviendas sociales. Por lo que, para copropiedades sociales sí está permitido. 
                • Página 38, Anexo N°9 sobre “proyectos de recuperación de espacios público”, establece que se podrá considerar la recuperación de espacios comunitarios orientados al interior de condominios de viviendas sociales. 
                33. ¿Cuál dirección del representante legal debe ingresarse en la postulación?
                REMITIRSE A LA PÁGINA 30, LETRA “n.”, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°138 “BASES ADMINISTRATIVAS” DEL CONCURSO FONDO COMUNIDAD ACTIVA 2026 

                Debe ser la residencia del domicilio particular del representante legal, y se puede acreditar con el certificado emitido por la Junta de Vecinos respectiva, cuentas de servicios básicos (luz, agua, gas e internet (sólo estas serán válidas), el comprobante de pago de los gastos comunes o pago de contribuciones. En cualquiera de los documentos se debe encontrar legible el nombre del representante legal de la institución y la dirección del domicilio.  

                NO SE ACEPTARÁN CERTIFICADOS DE RESIDENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOTARIADOS.